martes, 7 de diciembre de 2010

Alarma, Excepción y Sitio

Asustados por la respuesta del Gobierno al plante de los controladores aéreos, varios gatos preguntan por las situaciones extremas que prevé la Constitución Española. Son tres y, en síntesis, tienen estas características:

–El estado de Alarma. Lo declara el Consejo de Ministros en un territorio concreto y por 15 días. Para prorrogarlo se necesita la autorización del Congreso de los Diputados. Se declarará por cosas como las siguientes:
+Catástrofes (como terremotos, inundaciones, incendios, accidentes...),
+Crisis sanitarias,
+Paralización de servicios públicos esenciales, y
+Desabastecimiento de productos de primera necesidad.

–El estado de Excepción. Lo declara también el Consejo de Ministros, pero necesita de autorización previa por parte del Congreso. Suele decirse que se produce cuando todo lo que pasa en el estado de Alarma alcanza proporciones irresolubles y las medidas 'de alarma' no pueden acabar con ello. También debe localizarse en un territorio concreto, pero su duración no puede pasar de 30 días, prorrogables por parte de las Cortes. En esta situación desaparecen los derechos vigentes en la detención, salvo el de ser asistido por un abogado; la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; la libertad de residencia y circulación; la libertad de información y expresión; el derecho de reunión y el derecho de huelga.

–El estado de Sitio. Lo declara el Congreso cuando se produce una insurrección contra la soberanía de España, su integridad territorial o su ordenamiento constitucional. Necesita la mayoría absoluta de la Cámara y sólo lo puede proponer el presidente. Además de todo lo que desaparecía en el estado de Excepción, en el de Sitio pueden derogarse otros derechos temporalmente. Pero el tiempo por que lo hacen no está limitado por Ley.

Como es obvio, los detalles son muy importantes. Y hay que leerlos en el artículo 116 de la Carta Magna y en la Ley Orgánica 4/81 de 1 de Junio; sobre todo, si se quiere seguir el proceso judicial que se anuncia entre la Fiscalía General del Estado y la representación corporativa de la USCA.

NOTA.– Hay quien pregunta qué diferencia estos estados en Democracia de los que declaró Franco, pero este blog no responderá aquí a esa duda porque defiende que en la Dictadura lo excepcional era el propio régimen.

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